miércoles, 2 de noviembre de 2011

CALIFICACIÓN DOCENTE

Del 1º al 11 de noviembre se deberá calificar a todo el personal docente titular, provisional y suplente en las tareas que haya desempeñado, con una duración no menor de (30) días corridos y para el titular interino con no menos de (3) meses corridos de prestación de servicio. (ART: 127º)

Así mismo en la Resolución 7612/98 La Directora General de Cultura y Educación Resuelve:

Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la ley 10579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. Además determinando que el docente debe ser calificado cuando no haya sido reemplazado por otro, por lo que podrá considerarse tiempo corrido